Ingreso:
Se crea una Junta de Recibimiento y Admisión, que estará formada por un Presidente, un Secretario y vocales, en número no inferior a cuatro.
Todos los Sacerdotes y Ministros de la Fe, que lo soliciten serán admitidos como Capellanes del Capítulo.
Todos los Príncipes de Sangre, y Grandes Maestres de Órdenes Nobiliarias, podrán ser admitidos en clase de Justicia.
Todos los miembros del Estamento Militar, con rango de Jefe, serán admitidos en clase de Justicia.
Toda Dama o Caballero postulante, para obtener su admisión en el Capítulo, deberá mediar solicitud de ingreso al Secretario General, el cual la remitirá a la Junta de Recibimiento y Admisión, para su cotejo, e informará su dictamen al Capitular Mayor.
Todos los Miembros que ingresen, recibirán la investidura en la fecha que se anunciarán y que le serán comunicadas oportunamente. El acto de la Investidura se realizará con toda la solemnidad que merece, será presidida por el Capitular Mayor acompañado por el Consejo Permanente. El nuevo Miembro del Capítulo, en el acto de Investidura, será acompañado por su padrino.
Todos los embajadores y Miembros del Cuerpo Diplomático acreditados en los territorios del antiguo Reino de la Corona de Aragón, serán admitidos en clase de Justicia.
En el momento de la Investidura, el Capitular Mayor recibirá juramento,
a todo caballero profeso, de guardar fielmente las obligaciones inherentes al
lema capitular “MALO MORI QUAM FOEDARI”
Grados:
El Capítulo de Caballeros del Antiguo Reino de la Corona de Aragón
tendrá las siguientes Categorías y Grados:
De Mérito y de Justicia
CABALLEROS:
Los grados de menor a mayor son:
XX.MÉRITO
a.Caballero de Mérito
b.Comendador de Mérito
c.Comendador con Placa de Mérito
d.Gran Cruz de Mérito
e.Gran Collar de Mérito
XXI.JUSTICIA
a.Caballero de Justicia
b.Comendador de Justicia
c.Comendador con Placa de Justicia
d.Gran Cruz de Justicia
e.Gran Collar de Justicia
Podrán acceder al grado de Justicia, todos aquellos que acrediten, mediante pruebas genealógicas, heráldicas o certificado de blasones, su origen dentro de los territorios del Antiguo Reino de la Corona de Aragón. Los restantes postulantes, accederán al grado de Mérito, salvo circunstancias excepcionales que en ellos concurran, y que apreciará discrecionalmente el Capitular Mayor.
Para honrar debidamente a la pequeña nobleza rural que, en el pasado, vertebró sustancialmente la entidad de los antiguos reinos y Principados aludidos en el ámbito que le es propio a este Capítulo, queda establecido que podrán acceder al grado de Justicia cuantas personas pudieran acreditar, mediante cualquier prueba relevante en derecho, su adscripción familiar a algún patrimonio rural o casa solar, con anterioridad a la extinción legal del conocido como Antiguo Régimen ( 1833)
Los grados de menor a mayor son:
XXII.MÉRITO
a.Dama de Mérito
b.Dama Gran Cruz de Mérito
XXIII.JUSTICIA
a.Dama de Justicia
b.Dama Gran Cruz de Justicia
Las damas podrán acceder al Capítulo en igualdad de derechos que los caballeros, sin perjuicio de que las casadas puedas ostentar, a título honorífico, el grado que corresponda a sus cónyuges.