Capitular Mayor:


La Jefatura Suprema del Capítulo de Caballeros del Antiguo Reino de la Corona de Aragón, será ejecutada por el Capitular Mayor, asistido por un Consejo Permanente, que emanará del Consejo Supremo y de la Junta de Recibimiento y Admisión.

El nombramiento del Capitular Mayor, lo será con carácter vitalicio, salvo supuestos de incapacidad manifiesta o sentencia firme de los Tribunales, que por las conductas enjuiciadas, aconsejen una nueva elección.

El Capitular Mayor será elegido, en su momento y de no estar designada la sucesión, por los Miembros del Consejo Permanente, por el sistema de mayoría simple; repitiéndose las veces necesarias hasta alcanzar dicho consenso.

El Capitular Mayor designará al Vice-Capitular Mayor. El Cargo de Vice-Capitular Mayor será con carácter vitalicio, salvo supuestos de incapacidad manifiesta o sentencia firme de los Tribunales, que por las conductas enjuiciadas, aconsejen una nueva designación.

El Capitular Mayor designará al Secretario General. El Cargo de Secretario General será con carácter vitalicio, salvo supuestos de incapacidad manifiesta o sentencia firme de los Tribunales, que por las conductas enjuiciadas, aconsejen una nueva designación.

El Capitular Mayor queda plenamente facultado para designar su sucesión.


Consejo Supremo:

El Consejo Supremo estará formado por el Capitular Mayor, el Vice-Capitular Mayor y el Secretario General y por vocales en número no inferior a cuatro. Se faculta al Consejo Supremo para que fije la cuota anual para los Miembros. El Consejo puede ser convocado por el Capitular Mayor cuantas veces sea necesario.


Consejo permanente:

El Consejo Permanente estará formado por el Vice-Capitular Mayor, que actuará como presidente, un Secretario y por vocales en número no inferior a dos.

El Capitular Mayor, junto con el Presidente del Consejo Permanente podrán promulgar aquellas ordenanzas destinadas a dar mayor esplendor y servicio al Capítulo, así como modificarlas al acorde de los tiempos.

El Consejo Permanente, el Consejo Supremo, la Junta de Recibimiento y Admisión, así como las Delegaciones dependerán directa y exclusivamente del Capitular Mayor.

El Capitular Mayor queda facultado para otorgar y conferir distinciones de carácter honorífico, tanto a personas físicas como jurídicas, así como autorizar denominaciones de abolengo histórico ( siempre dentro del ámbito Capitular) a los propietarios de castillos, torres o casas fortificadas.

Dichas denominaciones, siempre dentro del ámbito Capitular, podrán conferirse con carácter hereditario. Esta facultad, así como la concesión del gran Collar ( fuere de Justicia o de Mérito), es un derecho que queda reservado, única y exclusivamente a la autoridad y apreciación discrecional del Capitular Mayor.


Tribunal de Honor:

El Tribunal de Honor estará formado por miembros de la Junta de Recibimiento y Admisión y del Consejo Supremo. Su veredicto sólo podrá ser apelable mediante suplicatorio al Capitular Mayor.

Se perderá la condición de Miembro del Capítulo de Caballeros del Antiguo Reino de la Corona de Aragón, por expulsión como consecuencia de actividades contrarias al Capítulo, notoria conducta indecorosa, o por la comisión de actos contrarios a la legislación vigente. Es el Tribunal de Honor el encargado de deliberar sobre la expulsión.